jueves, 22 de abril de 2010

La Firma Digital


La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.

La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

Terminología

Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto.

Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.

Un ejemplo claro de la importancia de esta distinción es el uso por la Comisión europea. En el desarrollo de la Directiva europea 1999/93/CE que establece un marco europeo común para la firma electrónica empezó utilizando el término de firma digital en el primer borrador, pero finalmente acabó utilizando el término de firma electrónica para desacoplar la regulación legal de este tipo de firma de la tecnología utilizada en su implementación.

7 comentarios:

  1. Interesante su tema en especial el articulo que corresponde a la firma digital , ya que establece un concepto claro y preciso de lo que es este tema .
    Grupo H Alvarez Calderon Lorena

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  2. La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.

    La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
    La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido. SOMOS EL GTRUPO DE DELITOS INFORMATICOS

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  3. GRACIAS A ESE METODO PODEMOS ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE UN DOCUMENTO Y EVITAR LA FALSIFICACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL .
    -PROTECCION JURIDICA DE LOS DATOS PERSONALES-
    GRUPO E-

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  4. En realidad la firma digital es una ayuda en el avance tecnológico peruano, esto nos ayuda a tener mas seguridad la integridad de un documento y evitar a toda costa la falsificación de documentos confidenciales,la Firma Digital resulta siendo el primer punto de análisis por la necesidad de tener una Seguridad Jurídica en las transacciones comerciales, que son el punto fundamental del Comercio Electrónico. Es pues una necesidad para el desarrollo del C.E. la implementación de normas claras sobre firma digital y certificado digital, dado que permiten la identificación tanto en esquemas Empresa-Empresa, Empresa-Consumidor, Empresa-Gobierno e Individuo-Estado.
    -DELITOS INFORMÁTICOS-GRUPO B-

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  5. Graciaz por sus komentarioz muzhazhos!!! Zigan apondando y zi tienen más info. sólo comentelo! :D!

    http://firmadigitaluap.blogspot.com/

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  6. Gracias,por diferenciar la firma digital con la firma electrónica,ya que la mayoria de las personas lo usan como sinónimos.Ello nos invita a conocer mas a cerca de cada uno para su correcto uso.
    Flor Contreras Huayhua-Grupo H Protección Jurídica de los datos personales

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  7. El tema es amplio y es necesario que puedan resumir y aclarar los principales puntos.
    DERECHO A LA INTIMIDAD GRUPO A

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